Factura electrónica

Nueva reglamentación sobre el sistema de facturación en Colombia

novedades factura electrónica Colombia

El gobierno de Colombia prevé novedades en el facturación electrónica. El objetivo es seguir profundizando en la desmaterialización y el paperless, incidiendo en los beneficios de la factura electrónica. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha presentado un borrador del proyecto de facturación electrónica que contiene nueva reglamentación y el desarrollo de la legislación vigente.

El borrador del proyecto reglamenta y desarrolla los artículos 20 y 26 de la Ley 2010 de 2019el artículo 616-1 del Estatuto Tributario y el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020.

El nuevo proyecto introduce novedades sobre los documentos equivalentes y documentos POS; nuevos obligados y no obligados a expedir factura electrónica; nuevas normas para el Factoring, así como una modificación del cronograma, entre otros.

De aprobarse finalmente el borrador por parte de la DIAN, estas serían algunas de las actualizaciones del sistema de facturación.

 

Documentos equivalentes

Por un lado, establece que los documentos POS -el tique generado en el punto de venta por el pago de un bien o servicio, mediante un software especializado, aceptado por la DIAN-, dejan de ser deducibles a partir del 1 de noviembre de 2020. Para que pueden ser deducibles de costos y gastos el adquiriente podrá solicitar la Factura Electrónica al comercio.

Por otro lado, los documentos equivalentes a la factura de venta se ven reducidos a 13 tipos y deberán migrar a documentos electrónicos de forma obligada con fecha tope el 30 de junio de 2021. Queda pendiente de desarrollar por parte de la DIAN los plazos, requisitos, condiciones y mecanismos técnicos.

 

Nuevos obligados a facturar electrónicamente

Quedan establecidos como nuevos obligados a facturar electrónicamente los siguientes grupos de contribuyentes:

  • Responsables del Impuesto Sobre la Ventas –IVA
  • Responsables del Impuesto Nacional al Consumo
  • Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas.
  • Comerciantes, importadores, o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Los tipógrafos o litógrafos, que no sean responsables del impuesto sobre la venta.
  • Inscritos en el Régimen Simple de Tributación.

Los sujetos adheridos al régimen de tributación simple, inscritos con fecha anterior a la entrada en vigor de la Ley del 27 de diciembre de 2019, deberán migrar al sistema de facturación electrónica como fecha tope el 1 de mayo de 2020. Los que se hayan inscrito durante el año 2020 tendrán dos meses contados a partir de su inscripción para iniciar a facturar electrónicamente.

Entre los no obligados a facturar electrónicamente se dispone que las empresas extranjeras, sin residencia fiscal en Colombia, no están obligadas a emitir factura electrónica, pudiéndolo hacer por otros métodos: papel o documento equivalente.

Se establece el calendario de implementación de la factura electrónica según el código CIIU de clasificación de actividades económicas por procesos productivos, y que da comienzo el 4 de abril.

 

Sanciones

Esta nueva reglamentación alarga el plazo (hasta el 31 de marzo) y exime de sanciones a quienes estando obligados a expedir factura electrónica a partir del 1 de enero incumplan con dicha obligación por motivos justificados y demostrables, como impedimentos tecnológicos.

A partir de esa fecha, establece una sanción equivalente al cierre del establecimiento de comercio, oficina o consultorio para quienes, estando obligados a facturar, no lo hagan, o expidan documentos distintos a la factura de venta y/o documento equivalente.

 

La interoperabilidad, clave en el desarrollo de la factura electrónica en Colombia

La interoperabilidad es clave para establecer la facturación electrónica en Colombia, por este motivo, en el proceso de facturación quedan establecidas las condiciones para el intercambio electrónico de datos, así como la accesibilidad y legibilidad de la factura electrónica.

Como criterios generales a tener en cuenta para la interoperabilidad se establecen los siguientes requisitos:

  • El obligado a facturar debe cumplir con las condiciones técnicas que le permitan generar, transmitir, validar, expedir, entregar, recepcionar y registrar las facturas electrónicas.
  • Utilizar un lenguaje de programación que permita cumplir con los estándares.
  • Fuentes únicas y/o estandarizadas de información.
  • Identificación de entidades administradoras y reguladoras de la información del sector.
  • Alineación a los flujos de información comunes dentro del sector
  • Utilización de los servicios de publicación del sector para garantizar la interoperabilidad.

Asimismo, en la fase de expedición, el correo electrónico o el intercambio de documentos a través de servidores son prioritariamente el sistema que se establece para el envío de la factura electrónica, si bien se contemplan otros sistemas y se prevén contingencias para garantizar que se complete el proceso.

En la fase de expedición, si el adquiriente es facturador electrónico recibirá la factura electrónica de venta y su validación por correo electrónico a la dirección suministrada o a través de dispositivos electrónicos entre servidores, previo acuerdo entre las partes.

Si el adquiriente no es facturador electrónico deberá señalar el modo de entrega: correo electrónico, impresión de representación gráfica; envío entre servidores o de manera impresa en el caso de que el adquiriente no señala medio de recepción.

En todo caso se debe garantizar la legibilidad en el formato y su acceso. El emisor electrónico que obligue a entrar en un portal a sus adquirientes para visualizar las facturas, podrá ser sancionado ya que se debe cumplir lo dispuesto en el Estatuto Tributario.

 

Novedades en el Factoring

Por otro lado, el borrador incorpora importantes novedades para la práctica del Factoring, un recurrido sistema de financiación basado en el pago anticipado de las facturas para lograr liquidez.

Con la aprobación del proyecto presentado por la DIAN se crea el Registro Electrónico de la Factura Electrónica denominado RADIAN. El sistema permitirá la consulta y trazabilidad de los documentos.

¿Está su empresa preparada para cumplir con la Factura Electrónica en Colombia?

EDICOM es proveedor autorizado de factura electrónica en Colombia. Desde la puesta en marcha del proceso de desmaterialización, EDICOM ha garantizado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la DIAN para expedir la factura electrónica.

A través de la plataforma internacional de factura electrónica desarrollada por EDICOM, garantiza no sólo el proceso de envío y recepción de facturas electrónicas, adaptadas a las especificaciones de los países de origen y destino en los que operan sus clientes sino la actualización constante de la plataforma a las novedades técnicas y legislativas de cada país. Garantizando el cumplimiento de los requisitos.

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