Compliance

Perú regula las obligaciones de las liquidaciones de compra electrónicas

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La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria de Perú (SUNAT) modificó el pasado 26 de noviembre la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el reglamento de Comprobantes de Pago. Desde el 1 de febrero, la aceptación del vendedor de la liquidación de compra electrónica implica que en adelante la entrega o puesta a disposición solo puede realizarse por el tipo de medio electrónico elegido y conlleva una serie de obligaciones para el contribuyente emisor del comprobante de pago.

La Resolución Nº244-2019/SUNAT establece los cambios en la normativa sobre la liquidación de compra electrónica y el reglamento de Comprobantes de Pago. Con las modificaciones de la nueva resolución, la SUNAT pretende mejorar el control sobre las liquidaciones de compra electrónica y optimizar los medios de emisión de las mismas para el contribuyente.

En este sentido, entre las novedades de la nueva normativa se establece que las liquidación de compra electrónica queden incluidas dentro de los comprobantes que se pueden emitir desde el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) del contribuyente.

La SUNAT define la liquidación de compra como un comprobante de pago emitido por las adquisiciones efectuadas a productores de materias primas siempre que estas personas no otorguen comprobantes de pago por carecer de número de RUC.

Deben emitirse cuando el valor de ventas mensuales del vendedor, acumuladas mes a mes en el transcurso de cada año, no superen los límites de 75 UIT en el periodo de enero a diciembre.

Nuevas condiciones de otorgamiento de la liquidación de compra electrónica

Desde el 1 de febrero, la SUNAT regula las condiciones de otorgamiento de la liquidación de compra electrónica en los siguientes términos:

  • Tipo de medio electrónico para la entrega o disposición. El emisor electrónico que proponga al vendedor que la entrega o puesta a disposición se realice por medios electrónicos debe señalar el tipo de medio electrónico o poner a consideración de este más de uno.
  • Conformidad del medio escogido. La conformidad del vendedor implica que en adelante la entrega o puesta a disposición solo puede realizarse por el tipo de medio electrónico elegido, salvo que medie un nuevo acuerdo para que esta se efectúe por un tipo de medio electrónico distinto.
  • Remisión electrónica. La liquidación de compra electrónica se considera otorgada cuando se otorgue al vendedor mediante su remisión al correo electrónico que designe para ello.

Respecto a la conservación y la puesta a disposición de la liquidación de compra, la norma contempla:

  • Accesibilidad de la liquidación de compra electrónica. El emisor electrónico debe poner a disposición del vendedor la liquidación de compra electrónica a través de una página web. Durante ese plazo el vendedor puede leerlas, descargarlas e imprimirlas.
  • Autenticación. Se debe definir una forma de autenticación que garantice que solo el vendedor pueda acceder a su información.
  • Comunicación con la SUNAT. El contribuyente tiene la obligación de remitir a la SUNAT un ejemplar de la liquidación de compra electrónica y el resumen diario de reversiones de la liquidación de compra electrónica, - cuando se ha emitido consignando erróneamente determinada información referida al vendedor y al producto comprado-.

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