Factura electrónica

Las boletas electrónicas serán obligatorias en Chile

Boleta electrónica Chile

Las empresas cuya matriz se encuentre en Argentina, Paraguay, Uruguay o cualquier país de América Latina, y que cuenten con filiales en Chile, deberán adecuar sus procesos facturación electrónica debido a la obligatoriedad de uso de la boleta electrónica o comprobante de compra establecido por el SII.

A partir del próximo 1º de enero de 2021, el Servicio de Impuestos Internos (SII) de Chile hará obligatorio el uso de la boleta electrónica, de acuerdo a la Ley de Modernización Tributaria 21.210, publicada en febrero de este año.

Esta medida afecta a todos los facturadores electrónicos chilenos. Los contribuyentes que no son facturadores electrónicos deberán adoptar la medida a partir del 1º de marzo de 2021. De este modo, las boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas pasan a sustituir las boletas de ventas afectas y exentas en papel.

Con esta iniciativa, Chile continúa avanzando en su proyecto de modernizar el sistema de impuestos, uno de los ejes principales de su proyecto de Modernización Tributaria, que tiene por objetivo reducir la evasión fiscal y otorgar mayor certeza jurídica en las transacciones comerciales.

El gobierno espera que la boleta electrónica obligatoria le permita recaudar US$934 millones al año y estima que, en total, la digitalización del sistema tributario aportará más de US$ 2.200 millones al año adicionales a las arcas del estado, lo que supone un 1 punto del PIB.

Boleta electrónica o comprobante de compra

La boleta electrónica es el justificante de compra de un bien o servicio que recibe el consumidor final. La boleta electrónica también es conocida como voucher, tiquete o ticket de compra. Se trata de un documento tributario generado y firmado electrónicamente.

Cada boleta electrónica generada deberá ser enviada en un plazo máximo de una hora al SII.

El SII distingue dos tipos de boletas electrónicas:

Boleta Electrónica: Documento que da cuenta de las ventas y/o la prestación de servicios afectos y no afectos o exentos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Boleta No Afecta o Exenta Electrónica: Documento que da cuenta de las ventas y/o la prestación de servicios no afectos o exentos a los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

Resumen de Ventas Diarias

Además de las boletas electrónicas, los contribuyentes deben generar un Resumen de Ventas diarias con las operaciones referidas al día inmediatamente anterior, y remitirlo al SII firmado electrónicamente.

El Resumen de Ventas Diarias sustituye al Libro de Boletas que debía generarse de forma mensual y enviado a SII bajo demanda.

Requisitos para ser emisor de boletas electrónicas

  • Ser contribuyente de Primera Categoría.
  • Realizar la solicitud de habilitación para emitir boletas electrónicas.
  • Contar con un Sistema de Emisión de Boleta Electrónica Autorizado para poder emitir los documentos electrónicos de acuerdo a los requisitos técnicos del SII.
  • Realizar una Declaración de Cumplimiento en el sitio del SII.

Por lo tanto, ya no es un requisito ser facturador electrónico para poder emitir boletas electrónicas.

Emisión de comprobantes de compra

El procedimiento para la emisión de boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas viene regulado en la Resolución Nº74 del SII.

Características técnicas de la boleta electrónica

  • Firma electrónica: Las boletas electrónicas deben ir firmadas electrónicamente para garantizar la integridad, autenticidad y no repudio del documento.
  • Formato: XML
  • Almacenamiento: durante 6 años en su formato XML original.
  • Timbre Electrónico del SII: Deberá ser incluida en la representación impresa de las boletas. Se trata de la Firma electrónica realizada por el SII para verificar: que los números de folio con que se generaron las boletas electrónicas han sido autorizados por el SII mediante el Código de Autorización de Folios; que los datos de las boletas electrónicas no han sido alterados; y, que las boletas electrónicas fueron efectivamente generadas por el emisor correspondiente al ser firmadas electrónicamente.
  • Código de autorización de folios (CAF): Para poder emitir las boletas electrónicas los contribuyentes deberán previamente haberse descargado el rango de folios de boletas electrónicas. El CAF es necesario para poder timbrar electrónicamente las boletas. Cada folio autorizado por el SII corresponderá a una boleta.
  • Representación impresa y virtual:
    • Representación impresa: representación en papel de la boleta electrónica, su uso es opcional, siendo la representación virtual la preferida. Debe contener el Timbre electrónico del SII.
    • Representación virtual: representación digital del documento, que permite su visualización y entrega por medios electrónicos.

¿Cómo es el proceso de emisión de boletas electrónicas?

  • Los datos de compraventa B2C generados en el sistema de gestión o ERP de la empresa son transferidos en la plataforma de facturación electrónica de EDICOM, que es un Sistema de Emisión de Boleta Electrónica Autorizado.
  • La plataforma identifica el número de boleta, y le asigna el CAF (Código de Autorización de Folios) del repositorio según el rango correspondiente al número de folio empleado
  • Se genera el documento XML y se incorpora la firma electrónica.
  • El Documento Tributario Electrónico (DTE) resultante es declarado ante el SII.
  • Una vez obtenida la confirmación del SII, el DTE es gestionada a través del Servicio de Envío de la plataforma de factura electrónica.
  • Las boletas electrónicas son integradas en el ERP, todo el proceso se realiza de forma inmediata y transparente para el usuario.

Así mismo, la solución creará la representación virtual o impresa de acuerdo con las características técnicas exigidas en el SII en cada caso.

Modificación o anulación de boletas electrónicas

Una vez emitida la boleta electrónica, en caso de que se necesite realizar modificaciones en los datos del receptor, efectuar descuentos o anular, será necesaria la emisión de una nota de crédito electrónica.

En caso de que el que el cambio sea por un producto de mayor valor, solamente se deberá generar una boleta por la diferencia de valor.

Servicio de emisión de Documentos Tributarios Electrónicos de EDICOM

La solución de facturación electrónica de EDICOM es capaz de generar todos los Documentos Tributarios Electrónicos del SII y aplicarles los mecanismos de firma y timbrado necesarios en cada momento, así como realizar el envío de estos tanto al SII como a sus socios comerciales.

El servicio de EDICOM centraliza todos los flujos de facturación electrónica y tax compliance, agilizando los procesos y optimizando los recursos de las empresas.

Para poder implementar las boletas electrónicas, se recomienda que las empresas afectadas contacten con su consultor a la mayor brevedad posible, a fin de implementar en su entorno la emisión de estos documentos electrónicos a tiempo. El no cumplimiento de la resolución podrá acarrear sanciones.

Las boletas electrónicas son junto con las guías de despacho, los dos documentos tributarios que han pasado a ser electrónicos este año.

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