Compliance

Perú anuncia cambios en la emisión de facturas de electrónicas, notas de crédito y honorarios electrónicos

Perú facturas electrónicas

Perú introduce novedades a partir del 1 de septiembre de 2021 sobre la emisión electrónica del recibo de honorarios electrónicos, la factura electrónica y la nota de crédito electrónica. Con los cambios se amplía la información requerida para especificar la forma de pago: al contado o fraccionado a crédito.

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) de Perú publicó, con fecha 5 de noviembre, la resolución: Nº 000193-2020/SUNAT. La finalidad de los cambios responde a un mayor control de la Administración Tributaria en el cumplimiento de las obligaciones y el cobro de las deudas tributarias.

Empresas a las que aplican los cambios 

La nueva normativa afecta a todos los contribuyentes que emitan recibos de honorarios electrónicos, facturas electrónicas y las notas de crédito electrónicas mediante los diferentes sistemas de emisión que contempla la SUNAT.

Calendario de adhesión 

Para facilitar el cumplimiento de los nuevos requisitos, la SUNAT ha ido postergando la fecha de designación de emisores electrónicos. La última moratoria está recogida en la resolución Nº 279-2019/SUNAT, donde se especifica un nuevo calendario para la emisión de facturas boletas y notas electrónicas en función del volumen de facturación de los contribuyentes en 2019.

Facturas electrónicas y notas electrónicas:

  • 1/1/2022:  Empresas con una facturación igual o superior a 23 UIT y menor de 75 UIT. 
  • 1/4/2022:  Empresas con una facturación menor a 23 UIT. 

Boletas de venta electrónica y/o ticket (POS) y notas electrónicas:

  • 1/4/2022:  Empresas con una facturación igual o superior a 23 UIT y menor de 75 UIT. 
  • 1/6/2022:  Empresas con una facturación menor a 23 UIT. 

Formas de pago: contado o crédito

Con los cambios introducidos se requiere especificar la forma de pago tanto en las facturas electrónicas como en los honorarios electrónicos.

  • Contado: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga en la fecha de su emisión.
  • Crédito: Si el importe total de la venta, cesión en uso o servicio se paga total o parcialmente en fecha posterior a la de su emisión.

En el caso del pago a crédito se debe indicar el monto pendiente de pago así como la fecha de vencimiento del pago único o las fechas de vencimiento y los montos que correspondan a cada cuota.

Los cambios en la normativa también establecen los supuestos en los que se puede emitir una nota de crédito para subsanar errores en la emisión del comprobante de pago electrónico. Las notas de crédito se podrán emitir de forma excepcional en los siguientes casos:

  • Error en el sujeto emitido. Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario. La nota de crédito anula el comprobante de pago que se tendrá como no emitido o anulado.
  • Error en la descripción del concepto facturado. Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
  • Error en la forma de pago a crédito. Corregir la información de la factura electrónica en lo referido a la modalidad de pago a crédito. La emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó.

En todos los supuestos enumerados, la nota de crédito debe ser emitida en el plazo de 10 días hábiles en el mes siguiente de la fecha de emisión del comprobante de pago que requiera ser subsanado o anulado.

Reducción de plazos de verificación

Los cambios que introduce la nueva regulación acortan los plazos para presentar la factura electrónica a la SUNAT o al Operador de Servicios Electrónicos (OSE). A partir del 1 de abril deberá remitirse en un plazo de 24 horas tras la fecha de consignarse el documento electrónico para verificar que cumple con las consideraciones de emisión.

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