Factura electrónica

El acuse de recibo en la factura electrónica como derecho al crédito fiscal

 acuse de recibo

La factura electrónica en Chile incorporó en su última revisión una serie de modificaciones que tienen como finalidad un triple objetivo: continuar con la generalización en todo el país de la factura electrónica, modernizar a la par que simplificar los procedimientos actuales y dotar de mayor seguridad a este mismo procedimiento. Todo ello gracias a la ley 20.727 con fecha de 31 de enero y como trasfondo, el ayudar a reducir la evasión de impuestos donde, según la información del Servicio de Impuestos Internos (SII), alcanza cuotas del 24%.

Entre las modificaciones realizadas, nuevas normas relativas a los documentos electrónicos en materia tributaria. Una de las principales, es la obligatoriedad del llamado “acuse de recibo” para poder acceder al crédito fiscal. Gracias a él, el beneficiado o el comprador tiene derecho a este crédito en el mismo periodo que realice el acuse de recibo electrónico pertinente. Y es que, pese a que este ya estaba contemplado en la anterior normal, el “acuse de recibo” no era obligado para acceder al crédito.

El acuse de recibo permite el cumplimiento tributario sin excepciones y facilita un uso correcto de los créditos fiscales fijados en los documentos electrónicos generados gracias a dicho procedimiento. La utilización de estos créditos, sigue enmarcándose dentro de los dos períodos tributarios siguientes al mes de emisión del documento.

Otra de las modificaciones es la exclusividad de los documentos electrónicos en todo el territorio nacional. Los contribuyentes deben emitir y hacer uso solamente de documentos electrónicos quedando por tanto obligados a implantar un sistema de facturación electrónica. El papel, tal y como dictamina la ley, queda reservado únicamente a las boletas de venta, a las guías de despacho o a aquellos contribuyentes que desarrollen su actividad profesional en ciertos lugares de la geografía sin luz eléctrica, acceso a internet o en otros casos especiales.

La entrada en vigencia de estas modificaciones ha entrado en vigor en diferentes plazos, las empresas en general tenían de plazo hasta el pasado mes de septiembre para su puesta en marcha, pero las empresas de menor tamaño, ubicadas en zonas urbanas disponen de 18 meses desde su publicación. Estas son empresas cuyos ingresos oscilen entre 2.400 y 100.000 UF.  Mientras aquellas que no superen los 2.4000 UF disponen de hasta 24 meses para aplicarla y las que no superen esta cantidad y se encuentren en zonas rurales cuentan con un plazo de 36 meses desde su publicación.

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