Compliance

Entran en vigor los nuevos requisitos técnicos para la factura electrónica en Colombia

factura electrónica Colombia

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha publicado la resolución 000042 del 5 de mayo en el cual se desarrollan los sistemas de facturación y establece nuevos requisitos técnicos para la factura electrónica en Colombia.

La resolución define las empresas que deben facturar electrónicamente y establece calendario de masificación, así como los nuevos sistemas de facturación que deberán migrar sus documentos a factura electrónica.

Define el calendario de implementación de la factura electrónica de sujetos obligados a facturar electrónicamente según estén clasificados en los siguientes grupos, y se dispone un periodo de inicio y fecha tope para comenzar a facturar. En todos los casos el cumplimiento de comenzar a facturar de manera electrónica es en 2020.

  • Sujetos obligados de acuerdo con la actividad económica principal inscrita en el Registro Único Tributario – RUT.
  • Sujetos que no atiende a la actividad económica CIIU, para otros sujetos obligados.
  • Calendario de implementación Permanente para los nuevos sujetos que adquieran la obligación de expedir factura electrónica de venta, con posterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución. La fecha máxima para iniciar a expedir factura electrónica de venta, es de dos meses, a partir de la fecha en que se adquiera la obligación como sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente.

El Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 establece los nuevos contribuyentes obligados a facturar electrónicamente:

  • Responsables del Impuesto Sobre la Ventas –IVA.
  • Responsables del Impuesto Nacional al Consumo.
  • Quienes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a estas.
  • Comerciantes, importadores, o prestadores de servicios o en las ventas a consumidores finales.
  • Los tipógrafos o litógrafos, que no sean responsables del impuesto sobre la venta.
  • Inscritos en el Régimen Simple de Tributación.

Documentos equivalentes

La resolución 000042 contempla la transición del POS a la factura electrónica. Los documentos POS -el tique generado en el punto de venta por el pago de un bien o servicio, mediante un software especializado, aceptado por la DIAN, dejan de ser deducibles a partir del 1 de noviembre de 2020.

 Tipo de documentos equivalentes:

  • El tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S.

  • La boleta de ingreso a cine

  • El tiquete de transporte de pasajeros

  • El extracto

  • El tiquete o billete de transporte aéreo de pasajeros

  • El documento en juegos localizados

  • La boleta, fracción o formulario en juegos de suerte y azar diferentes de los juegos localizados

  • El documento expedido para el cobro de peajes

  • El comprobante de liquidación de operaciones expedido por Bolsa de Valores.

  • El documento de operaciones de la bolsa agropecuaria y de otros commodities.

  • Documento expedido para los servicios públicos domiciliarios

  • La boleta de ingreso a espectáculos públicos.

  • El documento equivalente electrónico.

El gobierno de Colombia busca la masificación de la factura electrónica e insta a través de esta resolución a la incorporación de nuevos obligados. Asimismo, reduce de forma escalonada el porcentaje máximo que se podrá soportar sin factura electrónica en 2020: 30 %, 2021: 20% y 2022: 10%.

 

Novedades sobre los requisitos que deben incluirse en la factura electrónica en Colombia:

  • Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de factura electrónica de venta, incluyendo el número, rango, fecha y vigencia de la numeración autorizada por la DIAN.

  • Fecha y hora de expedición, la cual corresponde a la validación.

  • Número de registro, línea o ítems, el total de número de líneas o ítems en las cuales se detalle la cantidad, unidad de medida, descripción específica y códigos inequívocos que permitan la identificación de los bienes vendidos o servicios prestados.

  • Forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo.

  • Indicar la calidad de agente retenedor del Impuesto sobre las Ventas -IVA, de autorretenedor del Impuesto sobre la Renta y Complementarios, de gran contribuyente y/o de contribuyente del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, cuando corresponda.

  • Discriminación del Impuesto sobre las Ventas -IVA, Impuesto Nacional al Consumo, Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas, con su correspondiente tarifa aplicable a los bienes y/o servicios que se encuentren gravados con estos impuestos.

  • La dirección de internet en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en la que se encuentra información de la factura electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica, que corresponde a la indicada en el «Anexo técnico de factura electrónica de venta».

  • Apellidos y nombre o razón social y Número de Identificación Tributaria (NIT), del fabricante del software, el nombre del software y del proveedor tecnológico si lo tuviera.

A nivel técnico se introducen algunas variaciones en la Resolución 12 (Anexo técnico v1.8) que deben revisar los contribuyentes debido a que entran en vigor a partir del 4 de Junio. Cabe resaltar que inicialmente si no se cumple con lo establecido se notificará al contribuyente, sin embargo, a partir del 1 de agosto el no cumplimiento de estos cambios será motivo de rechazo de las facturas.

  • Posibilidad de envío a múltiples adquirientes o consorcio. Se elimina el registro “consorcio” y se crea el nuevo registro: “interlocutores”.
  • Bienes cubiertos: En este campo se informará en el caso de bienes cubiertos que se encuentren exentos del impuesto sobre las ventas.
  • Servicios AIU (Administración, Imprevistos y utilidad) donde se dará cuenta del tipo de servicio, el objeto del contrato facturado y del valor.
  • Destinatario como consumidor final: incorpora nuevos datos para su identificación.
  • No se admiten montos negativos y se define el método para redondear y una tolerancia de error de +-2,00. La DIAN rechazará las facturas en negativo.
  • Régimen fiscal al que pertenece el facturador.
  • Fecha entrega mercancía o realización servicio. Se debe informar la fecha de entrega de los bienes y/o prestación de los servicios a partir de la cual se cuentan los tres días hábiles para la aceptación del documento para efectos comerciales. Esta fecha será la base inicial para contar los tres días hábiles para aceptación tácita en caso de que el adquirente no de aceptación expresa. Debe ser mayor que la fecha de generación. Esta fecha no puede ser superior a 10 días con respecto a la fecha de generación.
  • Fecha de vencimiento de pago y obligación de informar si el método de pago es crédito.

Por otro lado, se actualizan las listas de valores:

  • Referencia a documentos no tributarios
  • Tipos de impuestos
  • Responsabilidades y obligaciones (a partir del 1 de agosto)
  • Tipo de operaciones con diferentes valores en los campos según sean: estándar, AIU o mandatos (a partir del 1 de agosto)

 

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Novedades en el Factoring

Por otro lado, quedan aprobadas importantes novedades para la práctica del Factoring (Resolución 15), un recurrido sistema de financiación basado en el pago anticipado de las facturas para lograr liquidez.

Con la aprobación del proyecto presentado por la DIAN se crea el Registro Electrónico de la Factura Electrónica denominado RADIAN. Las únicas facturas electrónicas válidas para la comercialización serán las disponibles en RADIAN. En esta plataforma se gestionarán las factura electrónicas consideradas como Título Valor, es decir, que han sido validadas por la DIAN.

El sistema permitirá la consulta y trazabilidad de los documentos.

 

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A través de la plataforma internacional de factura electrónica desarrollada por EDICOM, garantiza no sólo el proceso de envío y recepción de facturas electrónicas, adaptadas a las especificaciones de los países de origen y destino en los que operan sus clientes sino la actualización constante de la plataforma a las novedades técnicas y legislativas de cada país. Garantizando el cumplimiento de los requisitos.

Próximos Deadlines en Colombia

Manténgase al tanto de las fechas clave de entrada en vigor de las obligaciones fiscales y de facturación electrónica en todo el mundo.

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