Factura electrónica

La emisión electrónica de comprobantes de pago en Perú será realizada por terceros

emisión CPE Perú

Según el Decreto Legislativo nº 1314, se ha autorizado a la SUNAT a establecer que sean terceros autorizados quienes lleven a cabo la comprobación y validación de los documentos electrónicos emitidos. Para poder llevar cabo dicha gestión el tercero debe haber realizado una previa inscripción en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos (OSE). De esta forma, podrán aprobarse previamente los aspectos esenciales del documento electrónico emitido. La SUNAT se encuentra en proceso de definir los requisitos que deberán cumplir los terceros para ser autorizados.

El decreto también determina que el emisor electrónico tendrá la libertad de elegir al tercero que desee para realizar las comprobaciones correspondientes, cumpliendo  con previo requisito de hacer parte del Registro de Operadores de Servicios Electrónicos. De manera excepcional, se autoriza hasta el 31 de diciembre de 2018 a las Entidades bajo el ámbito de la ley nº 30225 a contratar a terceros inscritos en el registro.

También se estipula en el decreto que el sistema de emisión electrónica podrá ser obligatorio cuando haya al menos tres entidades inscritas en el Registro de Operadores de Servicios Electrónicos que ofrezcan el servicio a nivel nacional.

Este sistema es similar al que ya existe en México con la figura de los PAC (Proveedor Autorizado), el que son los terceros de confianza quienes timbran los comprobantes fiscales digitales ante el SAT.

Edicom es Proveedor Autorizado de Certificación (PAC) desde 2010 y desde 2015 es también Proveedor de Certificación de Recepción de Documentos Digitales (PCRDD).

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