Factura electrónica

El estado de la factura electrónica en Panamá

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Panamá inicio la implementación de la factura electrónica en 2016 a través del Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP).

El Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP) está regulado por el Decreto Ejecutivo Nº 367 que establece los requisitos legales para la adopción de la factura electrónica por parte de las empresas que se encuentran exceptuadas del uso de Equipos Fiscales por la Dirección General de Ingresos, autoridad fiscal de Panamá.

La normativa técnica viene recogida en la Ficha Técnica, donde se describen formatos, procedimientos y estándares relacionados con el uso de la factura electrónica.

De acuerdo con la Ley 256 publicada el 26 de noviembre de 2021 se estableció que, a partir del 1 de enero de 2023, todo nuevo RUC (Registro Único de Contribuyentes) debe de utilizar Factura Electrónica por medio de un Proveedor Autorizado Calificado, PAC.

Nueva resolución No. 201-0384

La Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió la Resolución No. 201-0384 el 17 de enero de 2024. En ella, se advierte a empresas proveedoras, partidos políticos y candidatos de libre postulación que todos los registros de ingresos y gastos presentados al Tribunal Electoral deben estar exclusivamente registrados en el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá.

Además, la resolución, publicada el 23 de enero en la Gaceta Oficial, establece que las solicitudes de excepcionalidad en el uso de equipos fiscales deben cumplir con las disposiciones de la Ley 76 de 1976 y sus modificaciones, y deben presentarse ante la Dirección General de Ingresos.

Sistema de Factura Electrónica de Panamá (SFEP)

Tras la publicación del Decreto Ejecutivo Nº3 publicado el 23 de enero de 2023 se prorrogaron los nuevos obligados para la implementación del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP) con diferentes fechas de implementación:

•    A partir del 2 de enero de 2023:

- Las entidades privadas debidamente autorizadas por la Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el cumplimiento de las normas de construcción, navegación, prevención de la contaminación y de seguridad de las naves mercantes, de transporte de pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo, exploración petrolífera y de perforación de tráfico internacional, estén o no inscritas, en la Marina Mercante de Panamá. 
- Los servicios de transporte de carga de derivados del petróleo. 
- Los hostales que tengan menos de siete cuartos. 
-La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por personas naturales o jurídicas que administran sus propios bienes sin la intervención de terceras personas.

•    A partir del 1 de marzo de 2023:

- Los servicios de transporte público de pasajeros internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no exceptuados mediante Ley.
- Los servicios de transporte público de pasajeros nacional por vía aérea. 

•    Se establecen tres fases para las operaciones y servicios realizadas por los bancos y otras entidades financieras (30 de abril, 30 de junio y 31 de agosto de 2023):

- Fase 1 (30 de abril): En esta fase los bancos y otras instituciones financieras, implementarán el uso del sistema de facturación electrónica para todas las comisiones por los servicios prestados, tales como: Comisiones y Recargos (Comisiones Cuentas de ahorros, Recargos de Cuentas de ahorros, Comisiones por Préstamos, etc.)

- Fase 2 (30 de junio):  En esta fase los bancos y otras instituciones financieras, implementarán el uso del sistema de facturación electrónica para todas las comisiones por los servicios prestados, tales como: Intereses ganados por préstamos personales, préstamos hipotecarios, préstamos comerciales, préstamos líneas de crédito, sobregiros, etc.

- Fase 3 (31 de agosto):  En esta fase los bancos y otras instituciones financieras, implementarán el uso del sistema de facturación electrónica para todas las comisiones por los servicios prestados, tales como: Banca de Inversión, Casas de Cambio, Administradores de fondo (fondos de inversión, ahorro, pensión) Aseguradoras y Reaseguradoras, Tarjetas de crédito, ATM, etc.

•    A partir del 30 de junio de 2023:

- Las operaciones y servicios en general que realicen los bancos y otras instituciones financieras, incluidas las sociedades de arrendamiento financiero y los fondos de inversión.
- Las empresas establecidas en zonas francas o especiales, como son: 
          -    Zona Franca de Barú
          -    Zonas Francas
          -    Zona Libre de Petróleo
          -    Zona Libre de Colón (ZLC)
          -    Ciudad del Saber         
          -    Área Económica Panamá Pacífico (AEEPP)
          -    Sede de Empresas Multinacionales (SEM)*
          -    Empresas Multinacionales para la prestación de servicios relacionados con la Manufactura (EMMA)* 

*En el caso de las empresas SEM como aquellas constituidas en el régimen EMMA, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que éstas deberán a la fecha establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá. 

•    A partir del 31 de agosto de 2023:

- Las operaciones realizadas por la bolsa de valores y de productos autorizadas para operar en Panamá.
- Las operaciones realizadas por el sector Seguros.
- Las operaciones realizadas por otras entidades financieras previamente no tipificadas. 

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