Nace la figura del Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales
18/02/2015
Como ya avanzamos en este post, 2015 es para México un año de novedades fiscales en el ámbito electrónico. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) recoge la creación de una nueva figura: la del Prestador de Servicios de Recepción de Documentos Digitales o PSRDD. Esta medida facilitará a los contribuyentes la declaración que deben hacer ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de diversos documentos. El primero en adherirse al esquema será la Declaración de IVA de Proveedores (DPIVA). Posteriormente también se sumarán la contabilidad electrónica, la declaración anual y los pagos provisionales.
Tal y como se especifica en la sección 2.8.10.6 de la RMF, los prestadores de servicios de recepción autorizados se encargarán de validar los documentos de los contribuyentes y asignar el folio que identifique el contenido del archivo. Además, deberán incorporar el sello digital del SAT y cumplir con las especificaciones técnicas que correspondan a cada tipo de comprobante. Después, enviarán al contribuyente el acuse de recibo electrónico de la información entregada o bien un aviso de rechazo, si se ha detectado algún error.
¿Quiénes pueden ser PSRDD?
La normativa señala que podrán obtener un autorización del SAT los Proveedores Autorizados de Certificación (PAC) y las personas morales que cumplan con los requisitos fijados. Eso sí, el procedimiento para postularse como PSRDD es diferente. Los PAC tendrán que presentar un aviso ante la Administración Central de Gestión de Calidad de la AGSC en el que indiquen de desean operar también como prestadores de servicios. El resto de personas morales, sin embargo, deberá realizar una solicitud conforme a los dispuesto en la ficha trámite 176/CFF.
¿Cuáles son las obligaciones de los PSRDD?
Los PSRDD deben estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mantener un capital social suscrito y pagado de, al menos, diez millones de pesos y dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales. Otra de las obligaciones es cumplir con la protección de datos personales de la información contenida en los documentos digitales que reciba y conservarlos durante 3 meses. Además, debe proporcionar a los contribuyentes, tanto un acuse de recibo electrónico, como una herramienta en la que puedan consultar el detalle de estos.
Los prestadores de servicios también podrán ser amonestados si cometen alguna de las infracciones que marca la sección 2.8.10.9 de la RMF.
¿Cómo puedo saber quiénes son PSRDD?
Próximamente el SAT publicará en su página web el nombre, la denominación o razón social y la clave del RFC de los prestadores de servicios de recepción de documentos digitales cuya solicitud haya sido aceptada o rechazada. La autorización otorgada por el SAT tendrá vigencia durante este ejercicio fiscal y el próximo.