El SAT publica nuevas modificaciones a las reglas generales de comercio exterior
19/07/2016
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), máxima autoridad fiscal en México ha publicado el pasado 22 de Junio del año en curso, una resolución donde se dan a conocer modificaciones relativas a las reglas 3.1.35 y 3.1.36, así como la derogación del artículo único transitorio fracción III.
Dichas reglas se refieren uso intensivo del esquema de CFDI y a la integración del complemento de exportaciones, llamado a sustituir en los próximos meses al Comprobante de Valor Electrónico (COVE), como standard electrónico en las operaciones transnacionales. A continuación, puede ver los cambios con mayor profundidad.
Modificaciones al artículo 3.1.35
Se acota el uso del CFDI asociado a la exportación con la clave de pedimento "A1" para aquellos casos donde las mercancías sean objeto de enajenación. Así mismo, en las situaciones donde se transmita el CFDI con los datos referidos en el complemento para Comercio Exterior publicado por el SAT sustituirá la transmisión del acuse de valor.
Modificaciones al artículo 3.1.36
Se añaden responsabilidades al Agente aduanal referentes al artículo 54 que habla sobre la autenticidad, veracidad y exactitud de los datos e información suministrada, de la determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria.
Así como de asegurarse que los exportadores cuenten con los documentos que acrediten el cumplimiento de todas las obligaciones en materia de regulación y restricciones no arancelarias que rijan para dichas mercancías. Manteniendo de esta forma, la obligación de validar el o los folios fiscales de los CFDIs que amparan la operación.
Facilidades para adaptarse al cambio
Finalmente, se definen nuevas fechas de entrada en vigor. Se mantiene el 1ero de Julio de 2016 para las reglas 3.1.35 y 3.1.36 que hablan del uso del CFDI como comprobante del valor de las mercancías exportadas.
Por otro lado, la integración del complemento para Comercio Exterior en el CFDI será obligatoria a partir del próximo 1ero de Enero de 2017, extendiendo de esta manera el periodo de uso optativo de dicho complemento.
Las exportaciones no se detienen, ¡Qué tampoco lo haga tú empresa!
EDICOM ya estamos listos para cumplir con esta obligación. En este sentido, los exportadores que utilizan nuestras soluciones de facturación electrónica, ya pueden integrar esta nueva funcionalidad en sus sistemas.
Las empresas afectadas por la normativa, que todavía no son usuarias de la plataforma de CFDI de EDICOM, pueden contactar con nuestros expertos para implantar una solución actualizada según la normativa del SAT.