La AFIP establece un nuevo cronograma de migración a la factura electrónica
29/03/2016
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ha establecido un nuevo cronograma de adopción de la factura electrónica para los contribuyentes afectados por la Resolución General 3749/15. Tras una prórroga de 9 meses, estaba previsto que el próximo 1 de abril migraran a este sistema obligatoriamente todos los IVA inscriptos y un grupo reducido de particulares y empresas designados por el organismo. Sin embargo, ahora la adopción será más gradual con el objetivo de facilitar el salto tecnológico.
A partir del viernes, 1 de abril, deberán emitir facturas electrónicas obligatoriamente todos inscriptos en el IVA cuyas ventas netas en 2015 alcanzasen unos ingresos iguales o superiores a los $2.000.000. También tendrán que hacerlo aquellos que se dediquen a la venta de ganado, independientemente del monto de sus ventas.
Los siguientes en convertirse en emisores electrónicos serán los responsables IVA inscriptos que en 2015 tuviesen un volumen de ventas netas de entre $500.000 y $ 2.000.000. Para ellos, la prórroga se extenderá 3 meses más, es decir, el día 1 de julio.
Por último, la AFIP ha incluido un tercer plazo de migración para el 1 de noviembre. Antes de esa fecha, tendrán que operar con comprobantes electrónicos las empresas inscritas en el IVA, cuyas ventas netas en 2015 fuesen menores a los $500.000. Además, deberán hacerlo los operadores del sector lácteo, los acopiadores o intermediarios del sector tabacalero y los obligados a regímenes informativos. En este último grupo se incluyen las empresas de medicina prepaga, colegios privados, locadores de inmuebles rurales, alquiler temporario con fines turísticos y galerías de arte.
¿Qué ocurre si no es posible cumplir con la obligación?
Las empresas que no puedan adaptarse a la factura electrónica debido a problemas estructurales de conectividad deberán comunicarlo a la AFIP antes de que se cumpla el plazo fijado para la migración. Para ello, es necesario entrar en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” que se encuentra en la web de la AFIP.
Estas dificultades para el acceso a internet son la única excepción de la normativa que permite incumplir la obligación. En todos los demás casos, será imprescindible operar con comprobantes electrónicos en las fechas previstas. De lo contrario, los contribuyentes se enfrentarán a posibles sanciones por parte de la Administración.