Factura electrónica en Oman
Omán se encuentra en pleno proceso de modernización de su sistema tributario a través de la implementación de la factura electrónica. La Autoridad Tributaria de Omán (OTA) ha llegado a un acuerdo con Omantel (principal operador de telecomunicaciones del país) para desarrollar e implementar la plataforma nacional de facturación electrónica.
Características de la factura electrónica en Omán
Omán adoptará el modelo de “cinco esquinas” de Peppol. El sistema utilizará estándares internacionales como UBL, facilitando la interoperabilidad global. Omantel será la encargada del desarrollo tecnológico, mientras que la OTA supervisará el despliegue y control del sistema. Aún no se han publicado las especificaciones técnicas finales, pero se anticipa un uso obligatorio progresivo y mecanismos de validación fiscal automatizada.
Obligatoriedad
La implementación de la factura electrónica será obligatoria de forma escalonada para distintos grupos de contribuyentes, siguiendo un cronograma oficial que abarca desde 2026 hasta 2028:
- Q3 2026 (3er trimestre de 2026): Inicio de la facturación electrónica obligatoria para los 100 mayores contribuyentes del país (grandes empresas identificadas por la OTA). Para el resto de los contribuyentes, el uso de la e-factura será voluntario en esta fase inicial.
- Q1 2027 (1er trimestre de 2027): Extensión de la obligación a todos los grandes contribuyentes. A partir de este punto, todas las empresas catalogadas como de gran tamaño deberán facturar electrónicamente.
- Q3 2027 (3er trimestre de 2027): La obligación se amplía a todas las empresas para sus transacciones B2B (empresa a empresa), B2G (empresa a gobierno) y B2C (empresa a consumidor).
- Q1 2028 (1er trimestre de 2028): Fase final en la que la facturación electrónica pasa a ser obligatoria también para todas las operaciones G2B (gobierno a empresa).
Formato de la factura
Hasta el momento, la autoridad fiscal no ha definido los requerimientos técnicos oficiales para contribuyentes y proveedores. Sin embargo, es probable que se utilicen estándares internacionales como UBL (Universal Business Language) y perfiles de interoperabilidad Peppol.
Firma electrónica
Actualmente, no se han publicado detalles oficiales sobre la exigencia de firma electrónica digital en las facturas electrónicas de Omán. En el esquema de facturación electrónica anunciado podría no requerirse que cada factura lleve la firma digital del emisor de forma obligatoria. En su lugar, el sistema prevé mecanismos de autenticación y validación fiscal integrados en la propia plataforma y a través de los proveedores de servicios, para garantizar la autenticidad e integridad de las facturas.
Almacenamiento
En cuanto a la conservación y almacenamiento de las facturas electrónicas, aún no se han detallado nuevos requisitos específicos más allá de los ya existentes en la normativa fiscal de Omán.
Control fiscal
La OTA supervisará el sistema y recibirá los datos de las facturas en tiempo real. Las facturas serán validadas antes de llegar al receptor, garantizando el cumplimiento normativo y la trazabilidad completa.
Funcionamiento
El funcionamiento de la factura electrónica en Omán sigue el modelo “cinco esquinas” de Peppol. La empresa emisora genera la factura electrónica desde su sistema en formato estructurado y la envía a su proveedor de servicios autorizado. Este proveedor valida que la factura cumpla con los requisitos técnicos y fiscales definidos por la Autoridad Tributaria de Omán (OTA), como el formato UBL correcto y los campos obligatorios.
Una vez validada, la factura se transmite de forma paralela tanto al receptor (cliente o comprador), normalmente a través de su propio proveedor de servicios, como a la OTA mediante un canal seguro. Este envío en tiempo real permite que la OTA registre la factura de inmediato y, si es necesario, realice controles automáticos o auditorías. En ciertos casos, podría requerirse autorización previa por parte de la OTA antes de dar validez a la factura.
Finalmente, la factura electrónica validada se entrega al cliente en un formato legible y procesable, lo que permite su integración directa en los sistemas contables. Todo el proceso es electrónico y automatizado, garantizando la trazabilidad, la integridad de los datos y el cumplimiento normativo en cada transacción.
Preguntas Frequentes sobre Omán
¿Cuál es el rol del proveedor de servicios?
En el modelo de cinco esquinas definido por la OTA para la facturación electrónica, los Proveedores de Servicios, correspondientes a las esquinas 2 y 3, actúan como intermediarios entre los contribuyentes. Su función principal consiste en validar e intercambiar las facturas electrónicas entre emisores y receptores, así como transmitir determinada información fiscal a la OTA, que representa la quinta esquina del modelo. Para operar como Proveedor de Servicios acreditado, las empresas deberán completar el proceso de acreditación establecido por la OTA.
¿Cómo se seleccionaron las empresas incluidas en la primera fase de implementación?
La selección de empresas para la primera fase se realizó considerando distintos criterios, entre ellos el nivel de ingresos, el volumen anual de facturación, la preparación tecnológica, el grado de madurez operativa y la representación de diversos sectores económicos y tipos de contribuyentes.
¿Se incluirán las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME)?
Sí. Las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) están contempladas dentro del proyecto y serán incorporadas durante la tercera fase de implementación.
¿Se pueden emitir facturas manualmente y luego ingresarlas electrónicamente?
No. Las facturas deberán emitirse directamente en formato electrónico conforme a las especificaciones y formatos establecidos por la normativa aplicable.
¿Se permite una factura consolidada para transacciones B2C?
No se permite la emisión de facturas consolidadas para operaciones B2C. Cada transacción deberá documentarse mediante una factura electrónica individual emitida por separado.
Si dos empresas pertenecen a un mismo grupo de IVA, ¿qué datos de IVA aparecen para el comprador y el vendedor?
Las especificaciones técnicas de facturación electrónica contemplan la posibilidad de emitir facturas correspondientes a operaciones intragrupo entre entidades que forman parte del mismo grupo de IVA.
¿Todas las empresas bajo un grupo de IVA deben seguir la facturación electrónica?
Sí. Todas las entidades que formen parte de un mismo grupo de IVA deberán cumplir con las obligaciones de facturación electrónica conforme al calendario de implementación aplicable.
Si el vendedor no está registrado para facturación electrónica, ¿puede el comprador reclamar el IVA soportado?
Cuando el vendedor no está registrado a efectos de IVA, es decir, no cumple con los requisitos legales de registro, no estará obligado a integrarse en la red de facturación electrónica Fawtara. En estos casos, las facturas emitidas por dicho vendedor no podrán incluir IVA y, por tanto, el comprador no tendrá derecho a deducir IVA soportado. Si una empresa recibe facturas con IVA emitidas por entidades no registradas, podrá reportar esta situación a la OTA.
Por otro lado, si el vendedor sí está registrado a efectos de IVA pero todavía no ha sido incorporado a la fase correspondiente del sistema Fawtara, podrá continuar utilizando sus mecanismos actuales de facturación mientras cumpla con la normativa vigente en materia de IVA. En este supuesto, los compradores podrán seguir reclamando el IVA soportado conforme a las reglas de deducibilidad actualmente aplicables.
¿Quién valida las facturas?
El proveedor de servicios valida el formato, las reglas de negocio y las reglas Schematron.
¿Quién es responsable si la factura no cumple con la normativa?
Aunque el proveedor de servicios realiza las validaciones técnicas, la responsabilidad final sobre el cumplimiento normativo de las facturas recae en los contribuyentes. La OTA supervisará además el desempeño de los proveedores de servicios y podrá adoptar las medidas correspondientes en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos.
¿Qué sucede al tratar con consumidores o proveedores que aún no participan en la fase de implementación?
Si el consumidor todavía no forma parte de la fase de implementación, el proveedor deberá enviar la factura a través de su proveedor de servicios, quien remitirá la información fiscal correspondiente a la OTA. No obstante, la entrega de la factura al consumidor podrá continuar realizándose mediante los procesos y formatos actualmente utilizados.
Por el contrario, cuando el proveedor aún no haya sido incorporado al sistema de facturación electrónica, el intercambio de facturas entre proveedor y consumidor podrá seguir efectuándose mediante los mecanismos tradicionales vigentes.
¿Quién genera el código QR: el ASP o la empresa?
El código QR es generado por el contribuyente (C1).
¿El código QR aparecerá en un formato legible para humanos?
Sí. El código QR es obligatorio únicamente en la versión legible para humanos de la factura y no forma parte de la estructura de la factura electrónica en sí misma.
¿A dónde dirige el código QR de las facturas B2C?
El código QR será utilizado por la OTA para verificar la autenticidad de la factura electrónica en el futuro mediante una aplicación móvil.
¿El código QR es obligatorio solo para facturas simplificadas?
No. El código QR será obligatorio para todas las transacciones B2C.
¿Qué información debe incluir el código QR?
El código QR debe contener los siguientes campos:
- Nombre del vendedor [IBT-027]
- VATIN/NIF IVA del vendedor [IBT-031]
- Marca de tiempo / fecha y hora [IBT-002 {IBT-168}]
- Importe total de la factura (incluyendo IVA) [IBT-112]
- Importe total del IVA [IBT-110]
- UUID del vendedor [BTOM-004]
¿Cuál es la diferencia entre UUID y Hash de Factura?
El UUID y el hash de factura persiguen la misma finalidad: garantizar la unicidad e identificación de la factura. Por este motivo, el modelo adoptado elimina el campo independiente de “Invoice Hash”, considerando suficiente el uso del UUID como identificador único.
¿Cómo pueden los contribuyentes gestionar las importaciones?
Las operaciones de importación deberán ser reportadas mediante el mecanismo de autofacturación (self-billing), a través del cual el propio contribuyente emite la documentación correspondiente para registrar la transacción conforme a los requisitos fiscales aplicables.
¿Cuál es el plazo permitido para enviar facturas electrónicas B2B y B2C?
Las facturas electrónicas emitidas en operaciones B2B deberán enviarse en tiempo real (real-time). En el caso de las transacciones B2C, el envío deberá realizarse dentro de un plazo máximo de 24 horas desde la emisión de la factura.
En relación con B2C, ¿cuál es el cronograma y la fecha límite para su implementación? ¿Es posible implementar B2C por separado de B2B y B2G?
La implementación del modelo B2C no se realizará de manera independiente. Las obligaciones de facturación electrónica para operaciones B2C entrarán en vigor al mismo tiempo que las correspondientes a B2B y B2G, como parte de un despliegue conjunto del sistema de facturación electrónica.
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